Canal de denuncias
Para que trabajadores, subcontratistas, proveedores, clientes y cualquier persona reporten conductas contrarias al Código de Ética, al Programa de Integridad o a la ley, de forma identificada o anónima.
Tres formas de denunciar
Formulario de esta página
Completa el formulario de abajo. Prepara la denuncia con un folio de seguimiento y la envía al Encargado de Cumplimiento.
Ir al formularioCorreo directo
Escribe a denuncias@fylingenieria.cl. Llega directamente al Encargado de Cumplimiento. Puedes adjuntar documentos.
Reunión presencial
Solicita una reunión directamente con el Encargado de Cumplimiento. Toda conversación es confidencial.
Lo que te garantizamos
Confidencialidad
La identidad de quien denuncia solo la conoce el Encargado de Cumplimiento y, cuando corresponde, la Alta Dirección.
Anonimato
Puedes denunciar sin identificarte. El canal acepta denuncias anónimas sin restricciones.
Sin represalias
Está prohibido perjudicar a quien denuncia de buena fe. Cualquier represalia es en sí misma una falta grave.
Presunción de inocencia
Recibir una denuncia no implica que la persona denunciada sea responsable. Todo caso se investiga con imparcialidad.
Qué se puede denunciar
- Acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo (Ley Karin)
- Delitos de la Ley 20.393 y la Ley 21.595 (cohecho, administración desleal, colusión, lavado de activos y otros)
- Seguridad y salud ocupacional
- Medio ambiente
- Calidad o cumplimiento
- Conducta laboral
- Ética e integridad
Este canal no reemplaza los avisos de emergencia ni los reportes operacionales de faena.
Programa de Integridad y Cumplimiento 2026Código de ética, delitos y canal de denuncias · PDFFormulario de denuncia
Describe los hechos con el mayor detalle posible: qué pasó, cuándo, dónde y quiénes participaron. Si eliges la denuncia anónima, no te pediremos ningún dato personal.
Al enviar se genera un folio y se abre tu correo con la denuncia dirigida a denuncias@fylingenieria.cl. Si no quieres identificarte, envíala desde una casilla que no lleve tu nombre y guarda el folio para hacer seguimiento.
Ley Karin: acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo
Vigente desde el 1 de agosto de 2024, la Ley N° 21.643 establece un marco para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo, y protege a quienes denuncian de buena fe.
Acoso laboral
Agresión u hostigamiento ejercido por el empleador o por trabajadoras y trabajadores, de una vez o de forma reiterada, que cause menoscabo, maltrato o humillación.
Acoso sexual
Requerimientos de carácter sexual no consentidos, por cualquier medio, que amenacen o perjudiquen el empleo o las oportunidades laborales de la persona afectada.
Violencia en el trabajo
Conductas de terceros ajenos a la empresa, como clientes, proveedores o público, que afecten a las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones.
Cómo se investiga una denuncia
Denuncia
Se presenta de forma verbal o escrita, identificada o anónima, a través de este canal o los mecanismos internos habilitados.
Medidas de resguardo
Dentro de un plazo máximo de 3 días, la empresa adopta medidas para proteger a la persona denunciante mientras dura el proceso.
Investigación
Proceso confidencial, imparcial y con perspectiva de género, a cargo de personal capacitado. Debe concluir dentro de 30 días hábiles.
Informe a la Dirección del Trabajo
La empresa remite el informe de la investigación a la Dirección del Trabajo dentro de los 2 días siguientes a su cierre.
Medidas y sanciones
Con el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, la empresa cuenta con 15 días para aplicar las medidas y sanciones que correspondan.
La ley prohíbe cualquier represalia contra quien denuncia de buena fe: despido, cambio de funciones, reducción de sueldo o persecución. También puedes denunciar directamente ante la Dirección del Trabajo.
